ESTUDIO DE CASO 1
Descripción Caso 1
Federico es aprendiz de un
programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a
distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le
ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece
la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a
efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que
presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha
tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de
bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la
modalidad presencial.
ANÁLISIS DEL CASO
Artículos involucrados
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o
Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y
deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
ARTÍCULO 7. Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de
aprendizaje:
2. (…) particularmente debe
conocer el reglamento para aprendices de SENA y toda la regulación frente a sus
derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad
educativa.
4. Recibir en el momento de la legalización de su
matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
8. Ser escuchado y atendido en
sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y
personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su
proceso de formación.
Análisis
De acuerdo con el Reglamento del
Aprendiz SENA, así se trate de un estudiante en modalidad virtual, se le
considera un Aprendiz SENA con todos sus derechos y deberes (Artículo 3).
Sin embargo, el aprendiz ha
dejado transcurrir 4 meses desde el inicio de su formación y aún no posee su
carné de aprendiz. Tal parece que no se ha ceñido al reglamento en su artículo
7, punto 2, donde se especifica que el aprendiz debe conocer el reglamento y
toda la regulación frente a sus derechos y deberes; y el punto 4, donde también
se especifica que debe recibir su carné como aprendiz del SENA en el momento de
la legalización de su matrícula.
La líder de Bienestar también
debe leer el Reglamento del Aprendiz, particularmente los artículos mencionados
anteriormente, además del punto 8, donde se expone que el aprendiz debe ser
escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas.
Una posible solución para este
caso sería que el estudiante solicite nuevamente su carné, exponiendo los
artículos del Reglamento del Aprendiz SENA que respaldan su solicitud, y que el
SENA, a través de sus funcionarios, le expida sin demoras el carné al cual
tiene derecho y con el cual se puede identificar en adelante como estudiante
activo del SENA.
Preguntas y Respuestas
1. ¿Qué respuesta le daría usted a Federico y
en qué capítulo del Reglamento se basaría?
Le diría que está en todo su derecho de solicitar su
carné de aprendiz, pues está respaldado en el Capítulo I Principios Generales
(Artículo 3) y en el Capítulo II Derechos del Aprendiz SENA (Artículo 7, Punto 4).
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué
opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue
acertada o equivocada? Expliqué por qué.
La respuesta ofrecida por la funcionaria al aprendiz es,
infortunadamente, equivocada. Además, refleja un gran problema pues,
precisamente, por su posición dentro de la institución, la funcionaria debería
estar completamente informada del reglamento del aprendiz y todos sus deberes y
derechos, dentro de los que se encuentra el derecho a recibir su carné y una
atención diligente y respetuosa.
ESTUDIO DE CASO 4
Descripción Caso 4
El comité de evaluación y
seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado
con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de
los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el
subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente,
pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices
las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas
académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar
estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea
que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
ANÁLISIS DEL CASO
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros
lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué
consisten?
De acuerdo con el Artículo 27 del Reglamento del Aprendiz SENA, “Las medidas formativas son aquellas
acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz”.
Dentro de las medidas formativas tenemos, el llamado de atención verbal, que se llevará a cabo “cuando se trate
de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones”.
También está el Plan de
Mejoramiento académico, que “es una medida adoptada para definir acciones
de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz”.
Y, por último, el Plan de
mejoramiento disciplinario, que “es una medida adoptada para definir
acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el
Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula”.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
De acuerdo con el Artículo 28 del Reglamento del Aprendiz SENA, las
sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en el Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el
proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en el
Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el
plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
c. Cancelación de la matrícula: Acto administrativo
que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la
condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la
institución por periodo entre 6 y 12
meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y en qué
casos se otorgan
Dos de los posibles estímulos o incentivos son: recibir mención de honor
por un proceso investigativo o
innovador, durante el proceso de aprendizaje; o ser postulado para realizar
pasantía o intercambio nacional o internacional.
De
acuerdo con el Artículo 8 del Reglamento del Aprendiz SENA, dichos estímulos o incentivos
se otorgan “como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros
sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional”.